26 de diciembre de 2009

Revelación de secretos. Condena a dos periodistas por revelación de datos personales especialmente protegidos.

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de 18 de diciembre de 2009 (nº 531/09; Procedimiento Abreviado 38/09)

El fundamento de la condena es bien sencillo: contrariamente a lo que se hizo, no debieron publicarse los nombres, apellidos, domicilios y afiliación política de unos ciudadanos sin su consentimiento. Tal publicación no estaba permitida sin el consentimiento de los titulares de los datos. No, sin consentimiento: este es el quid. La publicación de los datos se realizó a través de una página web, pero habría sido igualmente ilícita si la publicación se hubiera realizado a través de otros medios de comuniación tradicionales.

La eximente de obrar en el ejercicio de un derecho ampararía a los profesionales condendados sólo de forma incompleta. El Juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto, citando su sentencia de 18 de febrero de 1999 (Sala 2ª):

"[...] la dificultad de desvincular la difusión lícita de una noticia del acceso ilícito a ciertos datos que son presupuesto de aquélla, que se da inevitablemente a veces en la actuación del profesional de la información, puede llevar a cuestionar la tipicidad de la conducta, si una vez conocidos los datos reservados que son imprescindibles para la confección de una noticia veraz, el profesional se abstiene de publicarlos en tanto no lo son para la presentación de la noticia. Pero en modo alguno la actuación dejará de ser típica, ni podrá estar amparada por una eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho, cuando tras accederse ilícitamente a los datos, se procede a su publicación en el contexto de una noticia que no los necesita.[...]"